Otros casos

Presentación de solicitudes de traslados de expediente, readmisión, cambio de especialidad, segunda especialidad y alumnado que supero la prueba de ingreso o de acceso en otros conservatorios o centros autorizados.

Fecha de solicitud: del 9 al 16 de septiembre de 2024.

Fechas de publicación:

  • Publicación de listado provisional: 18 de septiembre de 2024
  • Enmiendas al listado provisional: 19, 20 y 23 de septiembre de 2024
  • Publicación listado definitivo: 24 de septiembre de 2024

La admisión en todos estos casos está condicionada al extistència de plazas vacantes en el curso y especialidad solicitada teniendo en cuenta la orden de prelación de matrícula que señala la normativa de aplicación.

Los listados de espera para cubrir posibles vacantes sobrevenidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las vacantes que se produzcan con posterioridad se adjudicarán a las solicitudes de traslados realizadas a partir de enero de 2025.

Procedimiento:

Rellena y envía el siguiente formulario: https://forms.office.com/e/xg3qp03pk0

Envía la documentación que falta al correo 46020716.secretaria@edu.gva.es 

DOCUMENTACIÓN:

  • Fotocopia DNI, o en su defecto, el libro de familia donde figuro el aspirante.
  • Imprimido de solicitud agasajado (Anexo I. Solicitud trámites generales).
  • Caso de traslado de matrícula: certificado oficial de estudios cursados.
  • Caso de haber superado las pruebas de ingreso a las enseñanzas elementales o las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales en otro centro: certificado acreditativo.
  • Caso de alumnado otros centros que solicita la readmisión: certificado oficial de estudios cursados.

Normativa:

Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la cual se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general para el alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza en la Comunidad Valenciana, modificada por la Orden 49/2015, de 14 de mayo.

Traslado de expediente   

El alumnado puede solicitar la admisión al Conservatorio Profesional de Música de Meliana por traslado de su expediente académico desde otro conservatorio o centro autorizado. 

Readmisión

La readmisión es la vía a la cual se pueden acoger los que, después de haber superado algún curso en las enseñanzas elementales o profesionales, hayan interrumpido los estudios durante un tiempo y quieran retomarlos. 

Para solicitar la readmisión, no se tiene que haber agotado el límite de permanencia así como también tiene que poder finalizar los estudios en los años de que dispongo hasta llegar al límite de permanencia. 

La participación en el procedimiento de readmisión, por parte de un alumno o alumna, se realizará en el curso, y la especialidad que corresponda.

La vía de acceso por medio de la readmisión no es incompatible con el hecho que el alumno o alumna se pueda presentar a la prueba de acceso. 
Para poder optar a la readmisión se fija un límite de un curso escolar completo sin haber formalizado la matrícula, y no computa a efectos de readmisión el curso en que el alumno o alumna renuncio a su matrícula. 

Cambio de especialidad 

El alumnado de enseñanzas elementales de Música que quiera hacer un cambio de especialidad puede solicitar el ingreso en el primer curso en la nueva especialidad sin volver a hacer la prueba de ingreso usando la nota media de su expediente académico. El alumnado que cambia de especialidad conserva la calificación obtenida en las asignaturas comunes previamente cursadas. 

Segunda especialidad

Para poder hacer una segunda especialidad el alumnado del centro que quiera cursar simultáneamente una segunda especialidad en las enseñanzas elementales de Música, tendrá que tener un mínimo de 7 en la nota media de su expediente académico. 

Se puede optar entre solicitar el ingreso en el primer curso en la nueva especialidad o superar una prueba de acceso a un curso diferente a primero, según el nivel que el aspirante considero que tiene.

El alumnado que solicito el ingreso en el primer curso en la nueva especialidad no tiene que volver a hacer la prueba de ingreso.

Admisión por superación de la prueba de ingreso o de acceso en otros conservatorios o centros autorizados

Los aspirantes que hayan superado la prueba de ingreso o acceso en otros conservatorios o centros autorizados y no obtengan una plaza vacante en el centro donde hicieron la prueba, pueden solicitar la admisión en el conservatorio acreditando la superación de la prueba y la calificación obtenida en esta por medio del certificado correspondiente. 

Esta solicitud no es incompatible con la permanencia del aspirante en la lista de espera del centro donde hizo la prueba. 

Orden de prelación en la formalización de la matrícula.

Matriculación junio/julio:

  1. Alumnado que supero las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con la edad ordinaria.
  2. Alumnado que supero las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con edades superiores a los 18 años. 

Matriculación septiembre:

  1. Alumnado que supero las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con la edad ordinaria.
  2. Alumnado que supero las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con edades superiores a los 18 años. 
  3. Alumnado de enseñanzas profesionales que haya solicitado el traslado de matrícula o alumnado del centro que ha solicitado la readmissio con preferencia, en primer lugar, el alumnado que cursa las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con una mayor puntuación en la nota media de su expediente académico. 
  4. Alumnado que supero la prueba de acceso de enseñanzas elementales a cursos diferentes de primero, con edades comprendidas entre los 8 años y los 12.
  5. Alumnado que supero la prueba de ingreso en el primer curso de enseñanzas elementales con edades comprendidas entre los 8 años y los 12 años. 
  6. Alumnado que supero la prueba de acceso a cursos diferentes de primero de enseñanzas elementales, con edades superiores a los 12 años.
  7. Alumnado que supero la prueba de ingreso en el primer curso de enseñanzas elementales, con edades superiores a los 12 años. 
  8. Alumnado de enseñanzas elementales que haya solicitado el traslado de matrícula o alumnado del centro que ha solicitado la readmissio con ̀ preferencia, en primer lugar, el alumnado que cursa las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecidos y, en segundo lugar, el alumnado con más puntuación en la nota media de su expediente académico. 
  9. Alumnado del centro que solicita un cambio de especialidad en las enseñanzas elementales con preferencia el alumnado con más puntuación en la nota media del expediente académico en la primera especialidad. 
  10. Alumnado del centro que haya superado la prueba correspondiente y solicita cursar una segunda especialidad, desde un curso diferente a primero, en las enseñanzas elementales con preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con más puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad. 
  11. Alumnado del centro que solicita cursar una segunda especialidad, desde el primer curso, en las enseñanzas elementales con preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad ordinaria establecida y, en segundo lugar, el alumnado con más puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad. 
  12. Alumnado que supero la prueba de ingreso o de acceso en otros conservatorios o centros autorizados. El alumnado queda ordenado siguiendo el mismo orden de prelación establecido para el alumnado que ha hecho el ingreso o el acceso al centro, teniendo en cuenta que en el caso de enseñanzas profesionales el alumnado de la convocatoria ordinaria tiene preferencia sobre el alumnado de la convocatoria extraordinaria. 
  13. Alumnado otros centros que solicita la readmissio con preferencia, en primer lugar, el alumnado que cursa las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con más puntuación en la nota media de su expediente académico. 

Una vez iniciado el periodo lectivo del curso escolar, las plazas vacantes que se produzcan tendrán el carácter de plazas vacantes sobrevenidas. Las listas de espera para cubrir posibles vacantes sobrevenidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre. 

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