Centro de Recursos

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2019, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros docentes específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos para el curso 2019-2020. [2019/7511]

(DOGV n.º 8598 de 24.07.2019) Ref. Base de datos 006937/2019

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Undécimo. Centros de Educación Especial como centros de recursos

1. Según el artículo 50 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, los centros de Educación Especial, como centros de recursos, dan asesoramiento y apoyo a los centros ordinarios en la respuesta educativa y en los procesos de transformación hacia la inclusión, conjuntamente con los servicios especializados de orientación y los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE). En este sentido, y de acuerdo con el Decreto 104/2018, de 27 de julio, tienen que desarrollar las tareas siguientes:

a) Asesorar el profesorado y otros profesionales de los centros ordinarios en la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales, mediante sesiones informativas, actuaciones formativas y reuniones de coordinación.

b) Servir de consulta en temas relacionados con apoyos materiales y equipación didáctica: fondo bibliográfico, documentos curriculares, tecnologías de la información y las comunicaciones para trabajar con el alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Colaborar en la valoración y seguimiento sobre la adecuación y la utilización de los productos de apoyo y sistemas de comunicación en los centros ordinarios y en los mismos centros de educación especial.

d) Prestar, con carácter ambulatorio, los servicios específicos que la Administración determino para la respuesta complementaria al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios.

e) Ofrecer una atención temprana previa a la escolarización en aquellas situaciones en que la atención no puede facilitarse por las entidades autorizadas por la consellería competente en esta materia.

f) Colaborar con los servicios especializados de orientación en la valoración del alumnado con necesidades educativas especiales para el cual se tiene que proponer o revisar la modalidad de escolarización.

g) Otras tareas que reglamentariamente le sean asignadas.

2. Los centros de Educación Especial pueden ofrecer, con carácter ambulatorio, apoyo de fisioterapia al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motriz que está escolarizado en centros docentes ordinarios, en cualquier etapa, cuando, por circunstancias debidamente justificadas, no puede recibir esta atención en la red pública de salud. La resolución de escolarización de la Dirección Territorial de Educación tiene que indicar expresamente la necesidad de apoyo de fisioterapia y su prestación ambulatoria en el centro de Educación Especial.

3. Así mismo, de forma excepcional, pueden prestar el servicio de atención previa a la escolarización, en las situaciones en que esta atención no puede facilitarse en los centros de atención temprana, públicos o privados concertados, autorizados por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas o la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Este servicio se tiene que llevar a cabo con el personal de que dispone el centro, siempre que no repercuta negativamente en la atención al alumnado que tiene escolarizado, y requerirá la autorización, por escrito, de la dirección general competente en materia de inclusión educativa.

4. Para llevar a cabo las funciones de asesoramiento y fomento de la inclusión en los centros ordinarios, los centros de Educación Especial tienen que actuar de manera coordinada con los servicios especializados de orientación y con los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE).

5. Todas las actuaciones que los centros de Educación Especial desarrollan, como centros de recursos, las tienen que incluir en la Programación General Anual (PGA).

6. De acuerdo con el artículo 18.5 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, puede adscribir personal adicional especializado de carácter itinerante en los centros de Educación Especial, para apoyar complementario en los centros educativos ordinarios de la zona.