SERVICIO DE ORIENTACIÓN
De acuerdo con las funciones generales de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional establecidas en el artículo tercero del Decreto 13171994, de 5 de julio del gobierno valenciano, las funciones generales del SPE A-4 son las siguientes:
a) Participar en el apoyo y asesoramiento a los centros educativos de su zona
b) Elaborar y difundir materiales e instrumentos de orientación educativa y de intervención sociopsicopedagógica y logopédica.
c) Coordinar las actividades de orientación educativa y sociofamiliar que se realicen en los centros docentes de su ámbito de actuación.
d) Asesorar al profesorado en el tratamiento de la diversidad del alumnado.
e) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación, tanto de los aprendizajes del alumnado, como del mismo proceso de enseñanza.
f) Detectar aquellas condiciones personales y sociales que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y su adaptación al ámbito escolar.
g) Realizar la evaluación y la valoración sociopsicopedagógicas y logopédicas del alumnado, para la determinación de su escolarización más adecuada y, si procede, elaborar la propuesta de diversificación curricular o de adaptación curricular significativa y, en su caso, realizar el tratamiento logopédico y rehabilitador.
h) Colaborar en la orientación académica, para favorecer en el alumnado la toma de decisiones.
i) Colaborar en la orientación del alumnado en los procesos de transición a otras etapas e itinerarios educativos.
j) Llevar a cabo la orientación psicopedagógica sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje y sobre la adaptación personal y social en el ámbito educativo.
k) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado, participando, en su caso, en el desarrollo de programas formativos de padres y madres de alumnos.
