


Hay que aportar la documentación ORIGINAL Y LAS RESPECTIVAS FOTOCOPIAS DE:
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Certificado de empadronamiento del niño.
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DNI/NIE/PASAPORTE de: progenitores, tutor/a, y del niño si posee.
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Targeta SIP de el niño (tarjeta sanitaria) o de la mutua de atención sanitaria (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
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Certificació de inscripción de nacimiento, libro de hambreília, o documentación análoga.
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4 fotos originales tamaño carné 4 fotos tamaño 10 * 15.
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En caso de que se haya marcado la casilla de existencia de NO CONVIVENCIA de los progenitores, se tendrá que aportar rellenada y firmada por los progenitores la autorización exprés de matrícula junto con el CONVENIO REGULADOR.
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Documentación para justificar la puntuación obtenida en el proceso de admisión. (Únicamente tendrá que presentar la documentación de los apartados que solicitó).
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Acreditación del criterio domicilio. (Arte. 31. ORDEN 8/2024)
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1. El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existirá discrepancia entre los domicilios que figuran en ambos documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el Ayuntamiento. En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se considerará domicilio familiar aquel en el cual estigui empadronado el niño. En el supuesto de que se aporte un contrato de alquiler, hay que acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la Consellería competente en materia de hacienda.
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2. El puesto de trabajo de los progenitores o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar. Para la justificación de esta circunstancia, los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en el cual acredite bastante la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
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4. Así mismo, computará a efectos de domicilio familiar y laboral el acreditado por la familia acogedora en los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción.
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Acreditación del criterio discapacitado. (Arte. 36. ORDEN 8/2024)
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1. La discapacidad de los alumnos o alumnos, hermanos o hermanas, sus padres o madres o tutores, tutoras, se acreditará mediante el certificado correspondiente o con la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, emitidos por la Consellería competente en materia de bienestar social.
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2. Con los mismos efectos se valorará la resolución por la cual se reconoce a los padres, madres o tutores, tutoras y hermanos o hermanas, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto DECRETO 48/2024.
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Acreditación del criterio familia numerosa. (Arte. 34. ORDEN 8/2024)
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La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa al cual hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias nombrebroses.
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Acreditación del criterio familia monoparental. (Arte. 35. Orden 7/2016)
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La condición de miembro de familia monoparental se acreditará aportanto el título de familia monoparental expedido por la consellería competente en materia de familia. Este título estará regulado en la normativa vigente por la cual se regule el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana.
Hay que aportar debidamente rellenados els siguientes documentos facilitados por el centro:
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Historial educativo correctamente rellenado.
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Autorización de recogida del alumnado correctamente rellenada. (Dhueso modelos según los progenitores conviven o no)
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Autorización para la realización de fotos y protección de datos.
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Ficha médica de la alumnat.
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Solicitud para el acceso a la Web familia 2.0 (dos copias, una para cada progenitor).
COMEDOR ESCOLAR: la normativa del servicio de comedor escolar en las escuelas infantiles de primer ciclo viene recogida al Decreto 122/2001 de 10 de julio del Govern Valencià.
Si l’niño tiene previsto ser usuario del comedor escolar, hay que presentar:
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Ficha matrícula del servicio de comedor.
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Prestar especial atención a las posibles alergias o intolerancias.
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Declaración de la Renta de 2024 (PRESENTADA ESTE AÑO) de todos los miembros de la unidad familiar (conjunta o separada) y de todos los progenitores en caso de no convivencia. No es necesario presentar fotocopia, lo pueden enviar por correo electrónico indicando el nombre del alumno y aula asignada.
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En caso de NO estar obligado a presentar declaració de la renta, tiene que solicitar a la agencia tributaria a partir del 1 DE JULIO el Certificado de Imputaciones del IRPF DEL AÑO 2024, (plazo máximo de presentación inicio del curso escolar). No es necesario presentar fotocopia, lo pueden enviar por correo electrónico indicando el nombre del alumno y aula asignada.
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Declaración jurada datos económicos, para acreditar que todos los datos que se adjuntan a la documentación económica y de la unitat familiar se ajustan a la realidad.
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Comunicación del comedor escolar.
Toda esta documentación es necesaria para calcular la cuota mensual correspondiente al comedor escolar para el curso 2025-2026. En caso de no presentar la documentación requerida, se aplicará la cuota máxima correspondiente.
LA DOCUMENTACIÓN SE PRESENTARÁ EN LA DIRECCIÓN DEL CENTRE EN EL MOMENTO DE LA MATRÍCULA. SI LA MATRÍCULA ES HACE TELEMÁTICAMENTE SE DONARÀ CITA PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN.
ACLARACIONES IMPORTANTES:
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De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 48/2024, la omisión del trámite de matrícula implicará la renuncia en la plaza escolar adjudicada.
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El artículo 46 del Decreto 48/2024, la falsedad, falta o insuficiencia de la información declarada en los términos establecidos en el mencionado artículo, dará lugar a la anulación de la solicitud.
