¿Quién puede iniciarlo?
- Alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación y el alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta de la Generalitat, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
- Alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat.
- Alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el programa de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
Requisitos
- Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado de entre los indicados en el apartado segundo de la presente resolución, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial en centros de titularidad de la Generalitat o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
- Haber presentado la solicitud (anexo I) y la documentación requerida en la presente Resolución en los plazos establecidos o haber confirmado el borrador de solicitud.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
- El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2024-2025 percibirá el siguiente módulo por día:
- Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO Hasta 4,35 €
- Para Educación Especial Hasta 5,54 €
- Para escuela-hogar Hasta 12,35 €
- El alumnado que cumpla los requisitos para ser beneficiario directo recibirá el importe máximo de la ayuda. En el resto de los casos, en función de la puntuación obtenida según el baremo aplicable (renta disponible per cápita y circunstancias sociofamiliares), indicado en el apartado undécimo, puntos 11.1 y 11.2, el importe se prorrateará entre los que tengan la condición de beneficiarios, hasta que se agote el crédito determinado en esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras, la dirección general competente en materia de centros docentes determinará la puntuación mínima a partir de la cual se concederán las ayudas de comedor de carácter asistencial, en función del crédito asignado en esta convocatoria.
¿Cuándo solicitarlo?
Los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula en el supuesto de que cambie de centro educativo.