Estimadas familias:
Atendiendo a la Orden 2/2025, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026, de conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa. Desde el día 25 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, hasta el día 4 de marzo de 2025, a las 14:00 horas, Vd. podrá participar en la consulta para elegir la lengua base, valenciano o castellano, para cada uno de sus hijos/as matriculados en el centro. Será suficiente con que vote un representante legal por cada hijo/a. La lengua base será la lengua que tendrá un mayor peso y una mayor presencia en la enseñanza, y en su caso, la que se utilizará para que el alumnado aprenda a leer y escribir. Para poder participar en la consulta, se adjunta con esta hoja informativa, copia de la ficha de los datos de su hijo/a. Por favor, compruebe que los datos son correctos. Si hay algún error, deberá ponerse en contacto con el centro educativo para la modificación de dichos datos hasta el 21 de febrero.
Para votar, deberá acceder a la web de la Secretaría Digital:
INFORMACIÓN DE LA CONSULTA: https://consulta.gva.es
SECRETARÍA DIGITAL: https://itaca3.edu.gva.es/jwt/#/home
1. DNI o NIE. Si la persona interesada dispone de DNI, se podrá obtener mediante la combinación formada por el número de DNI, número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos) y fecha de nacimiento.
2. Certificado electrónico. Si la persona interesada dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se podrá obtener mediante la combinación de NIE, número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE) y fecha de nacimiento.
3. Pasaporte. Si la persona interesada dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se podrá obtener mediante la combinación de NIE, número del certificado precedido por la letra C y fecha de nacimiento.
Una vez dentro de la plataforma, el representante legal deberá de seguir los siguientes pasos:
1. Introducción del NIA
• Habrá de introducir en primer lugar el número de identificación del alumnado (NIA) que figura en la ficha proporcionada por el centro educativo del alumno.
2. Apartados a completar
• El representante legal del alumnado deberá contestar a la pregunta “¿Cuál es su preferencia sobre lengua base de educación?”, pudiendo optar de forma excluyente entre valenciano o castellano.
• Criterios de prelación para ordenar al alumnado en la adscripción a la lengua base de preferencia. El representante legal del alumnado podrá introducir la información relativa sobre una serie de circunstancias personales del alumno o alumna, que determinarán el orden del alumnado para ser adscrito a la lengua base de preferencia en la matrícula del curso escolar 2025-2026. Dichos criterios, que ya serán previamente conocidos por el centro a fin de garantizar la simplificación administrativa del procedimiento, serán:
• 1. Número de hermanos/as del alumno/a matriculados en el mismo centro (15 puntos por cada hermano/a).
• 2. Domicilio del alumno/a (10 puntos en área de influencia; 5 puntos en área limítrofe). 3. Alumno/a con discapacidad (33%-64% 4 puntos; 65%-100% 7 puntos).
• 4. Familia numerosa (3 puntos categoría general; 5 puntos categoría especial).
• 5. Familia monoparental (3 puntos categoría general; 5 puntos categoría especial).
Declaración responsable.
El representante legal del alumnado habrá de aceptar la declaración responsable, mediante la cual indique que todas las circunstancias alegadas en la consulta se ajustan a la realidad y deberán ser acreditadas a solicitud de la dirección del centro público o de la titularidad del centro privado concertado, en caso de ser requerido para ello. Asimismo, deberá declarar ser conocedor que la falsedad o la falta de acreditación de las circunstancias alegadas conllevará perder el derecho a ocupar el orden de prelación en la adscripción a la lengua base elegida.
3. Justificante de participación
Una vez finalizada la participación en la consulta, las personas interesadas obtendrán un justificante de la solicitud de participación y de la información consignada en la misma, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.
El alumnado cuyos representantes legales no hayan participado en la consulta, el centro docente, en virtud de su autonomía, asignará al alumno/a una u otra lengua base según el resultado obtenido.
en el momento de configurar los diferentes grupos de alumnado. En esta adscripción se ponderarán como criterios las posibilidades organizativas del centro, las preferencias de los representantes legales del alumnado, y en caso de desacuerdo entre ellos, la continuidad en la misma lengua base.
Los centros educativos ofrecerán soporte para facilitar la participación de las familias sin medios electrónicos.
Atentamente, el equipo directivo
