AYUDA MATERIAL ESCOLAR

Para resultar persona beneficiaria de esta ayuda es requisito imprescindible que, en la primera resolución definitiva de ayudas de comedor escolar, del curso 23-24, la persona solicitante haya obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria de una ayuda completa de comedor o bien resulte beneficiaria directa.

LISTADO DE MATERIAL SUBVENCIONABLE

Podrá ser objeto de financiación cualquier material escolar no curricular de uso directo para el alumnado que no esté incluido en el Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular de la Generalitat (Programa de Banco de Libros de Texto), siempre que este material haya sido adquirido, por la persona solicitante de la ayuda, entre el 22 de junio y el 30 de septiembre de 2023.

– Ábacos – Lápices – Acuarelas – Lápices de colores – Agendas – Libretas – Archivadores – Libros de lectura – Arcilla – Mapas – Atlas – Material de dibujo técnico – Barro – Material de plástica – Bloques lógicos – Mochilas – Bolígrafos – Papel de manualidades – Calculadoras – Pegamentos – Carpetas – Pinceles – Cartulinas – Pintura de dedos – Compases – Plastilina – Cuadernos – Puzzles – Diccionarios – Reglas – Estuches – Regletas matemáticas – Folios – Rompecabezas – Gomas – Rotuladores – Gomets – Sacapuntas – Instrumentos musicales – Temperas – Juegos didácticos – Tijeras, …

No será subvencionable, en ningún caso, la adquisición de material informático.

JUSTIFICACIÓN

Una vez publicada la resolución de concesión de ayudas de material, en el tablón de anuncios del centro docente, las personas beneficiarias disponen de un PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES, para presentar FACTURA a nombre de la persona solicitante, en la que se identifique claramente el material adquirido. La factura deberá reunir todos los requisitos exigibles según la normativa vigente. No se admitirán tiques de compra o similares.

Secretaría