Admisión

 

PROCESO ORDINARIO DE ESCOLARIZACIÓN 2018-2019

Se denomina proceso ordinario de admisión de alumno en centros públicos y privados concertados el que se desarrolla al inicio de cada curso escolar.

Previamente la Consellería de Educación publica la resolución de admisión que establece el calendario de admisión y las normas a aplicar en este proceso.

INFORMACIÓN GENERAL.

1.-¿Dónde se recoge la solicitud de admisión?

La solicitud de admisión se recogerá gratuitamente en cualquier centro escolar y en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento, ubicada en la calle Maldonado, 9. Así mismo, estará disponible en la página Web de la Concejalía de Educación http://www.alicante.es/es/tramites/matriculacion-escolar   y en la web de la Consellería de Educación http://www.ceice.gva.es/ icono «admisión de alumnado».

2. ¿Dónde se presenta la solicitud de admisión?

La solicitud de admisión, junto con la documentación que la acompañe, se presentará en el centro solicitado en primer lugar.

Los participantes que rellenen su solicitud de forma telemática, imprimirán la solicitud y la presentarán junto con la documentación en el centro solicitado en primer lugar. Asimismo, recibirán en la dirección de correo electrónico que faciliten, la información relativa al resultado del procedimiento de admisión. Igualmente se deberá entregar la solicitud y la documentación en el centro educativo de primera opción.

3. ¿Se puede presentar más de una solicitud?

NO. Cada solicitante presentará una única solicitud que se entregará en el centro educativo elegido en primera opción. Podrá indicar en la misma solicitud, por orden de preferencia, otros centros en los que desearía ser admitido hasta un máximo de 10.

4. ¿Qué pasa si se presenta más de una instancia? (Orden 7/2016. Art. 31.3).

En caso de que se presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas, y se procederá a su escolarización en alguno de los centros en los que, una vez finalizado el proceso de admisión, queden puestos vacantes.

EVITE PRESENTAR DOS SOLICITUDES

5. ¿Qué pasa si se presenta la solicitud fuera de plazo o se comprueba la falsedad de algún documento? (Orden 7/2016. Art. 51).

En este caso se procederá como en el párrafo anterior. Se escolarizará al alumno donde queden vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.

6. ¿Dónde se publica el calendario de escolarización y las listas de admitidos?

Las áreas de influencia, vacantes existentes, el calendario de escolarización, las listas provisionales y definitivas de admitidos, así como los plazos de reclamación y matriculación, se exponen en el tablón de anuncios de cada centros.

7. ¿Qué pasa si un alumno o alumna no se matricula dentro del plazo?

Si el alumnado no formalizase matrícula en el plazo expresado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar y se le ofertará plaza donde haya vacantes.

8. ¿Cuándo se debe matricular obligatoriamente a un alumno en primer curso de Educación Primaria?

En el curso 2018-2019 deben ser matriculados obligatoriamente en primero de Educación Primaria todos los niños y niñas nacidos durante el año 2012.

Los nacidos en el año 2015 podrán participar en el proceso de admisión en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años).

9. ¿Dónde se resuelven las dudas sobre escolarización?

Para resolver cualquier duda acuda siempre a la dirección del centro escolar. En el caso de que el centro no pueda responder a las mismas se puede dirigir al Servicio de Educación, ubicado en la calle Maldonado, 9,

Telf. 965 23 39 48/ 965 23 39 49.

10. ¿Qué ocurre cuando el alumno no es escolarizado en el período normal de matriculación?

El alumnado que precise ser escolarizado con posterioridad a los períodos normales de matriculación, acudirá a la comisión de escolarización, que le pondrá de manifiesto los centros que cuentan con vacantes, próximos a su domicilio, para que escoja en cuál de ellos desea ser matriculado.

El/la Director/ Directora Territorial de Educación, adoptará las medidas precisas, dentro de su ámbito territorial, para asegurar la escolarización del alumnado por razones urgentes o especiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 del decreto 40/2016.