El plazo para presentar las solicitudes será:
- Desde el MARTES 6 DE JUNIO hasta el MIÈRCOLES 5 de Julio.
En el horario establecido por el centro.
- LUNES, MARTES Y VIERNES de 9:15 a 11:00 horas.
Existen 2 maneras de solicitar las ayudas:
- Mediante Borrador Web Familia (para aquellas personas que solicitaron las ayudas para el curso escolar 2022/2023).
- Rellenando una Nueva Solicitud Anexo I (nuevas solicitudes).
Sólo para aquellas personas que solicitaron las ayudas para el curso escolar 2022/2023.
A partir del martes 6 de junio, podrán acceder a visualizar y descargar el borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obren en poder de la Administración relativas a la situación de desocupación o paro sin prestación ni subsidio, familia numerosa, familia monoparental, beneficiario de la renta valenciana de inclusión y grado de discapacidad legalmente reconocido, que ya han sido actualizados de oficio por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. (En la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2022-2023, las personas interesadas autorizaron expresamente su consulta).
Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que:
IMPRIMIR, FIRMAR y PRESENTAR El BORRADOR EN EL CENTRO donde estarán matriculadas durante el curso 2023/2024.
Sin necesidad de presentar más documentación. Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es correcta, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
La solicitud de ayuda se realizará presentando el Anexo I rellenado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2023/2024.
Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI/NIF/NIE/Pasaporte de las personas solicitantes.
- La documentación que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son considerados en la convocatoria para la concesión o, en su caso, la baremación de la solicitud. La documentación tendrá que ser el original y una copia compulsada por el personal receptor.
En caso de que el alumnado que forma parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2023-2024 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si están escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.
CIRCUNSTANCIAS SOCIOFAMILIARES.
- Alumnado de centros singulares de compensación de desigualdades (1pto).
Acreditación: Documentado de oficio por la secretaría del centro educativo.
- Situación de paro de las personas solicitantes, sin percibir prestaciones o subsidios (1pto).
Acreditación: Documentado de oficio por la Administración mediante consulta telemática al SEPE. Sólo se realizará la consulta a aquellas personas solicitantes que hayan marcado la casilla correspondiente en la solicitud.
- Condición de persona refugiada (1pto).
Acreditación: Copia compulsada de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
- Hijo/a de familia monoparental (1pto).
Acreditación: Los títulos emitidos en la Comunitat Valenciana, se acreditarán de oficio. Para los títulos emitidos fuera de la Comunitat Valenciana deberá aportarse copia compulsada del título o carné de familia monoparental en vigor. Si el título está en proceso de renovación deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación o el título temporal de familia monoparental.
En caso de no disponer del título, dependiendo de la circunstancia:
a) Viudedad: libro de familia o certificación del Registro Civil y certificado de defunción.
b) Separación o divorcio: libro de familia o certificación del Registro Civil y sentencia judicial o convenio regulador, donde constará la obligación legal de pagar la pensión alimentaria y el régimen de convivencia de la descendencia.
c) Familias de padre/madre soltero/a: libro de familia o certificación del Registro Civil.
En los casos a), b) y c), además se deberá aportar certificado municipal de convivencia o informe de los servicios sociales o certificado de empadronamiento colectivo.
Si el título de familia monoparental se encontrara en proceso de renovación, deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación debidamente presentada ante la administración competente, o el título temporal de familia monoparental expedido por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia.
- Hijo/a de persona toxicómana, alcohólica o reclusa (1pto).
Acreditación: Certificado emitido por un médico/a especialista. Certificado del director/a del centro penitenciario.
- Familia numerosa de cualquier categoría (1pto).
Acreditación: a) Títulos de familia numerosa emitidos en la Comunitat Valenciana: se acreditará de oficio por el órgano competente, sin necesidad de presentar documentación, según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta convocatoria.
b) Títulos de familia numerosa emitidos fuera de la Comunitat Valenciana: deberá aportarse título o carné de familia numerosa en vigor, o el libro de familia.
c) Títulos de familia numerosa en proceso de renovación: deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación debidamente presentada ante la administración competente, o el título temporal de familia numerosa expedido por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia.
- Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar, con un grado igual o superior al 33% (1pto).
Acreditación: se acreditará de oficio por el órgano competente, según lo dispuesto en el apartado 5.9 de esta convocatoria o en el caso de oponerse a la consulta mediante la presentación del correspondiente certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o de la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la Conselleria competente en materia de bienestar social. También podrá acreditarse por medio de los documentos siguientes:
a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad.
b) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa en que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Huérfano/a absoluto/a 2 ptos).
Acreditación: Libro de familia o certificado del Registro Civil.
PERSONAS BENEFICIARIAS DIRECTAS.
- Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar o residencial, así como los/las hijos/as de familias acogedoras.
Acreditación: Certificado expedido por la persona titular del centro residencial de protección de menores o por los servicios territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. O Resolución administrativa o judicial por la cual se formaliza la acogida familiar o residencial.
- Los hijos/as de víctimas de violencia de género.
Acreditación: Copia compulsada de la Orden de protección a favor de la víctima, o, en su caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación: el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la Orden de protección o la presentación de Certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.
- Las víctimas de terrorismo.
Acreditación: Copia compulsada de la resolución correspondiente del Ministerio del Interior.
- El alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión.
Acreditación: condición que será facilitada por el órgano competente en la materia por medios electrónicos, con anterioridad a la adjudicación provisional de las ayudas, siempre que la persona interesada haya autorizado la consulta en su solicitud.
- La persona o personas progenitoras o representantes legales.
- El alumno o alumna.
- Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.
- En caso de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por relación análoga, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
- En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellas personas que convivan en el domicilio en que esté empadronado el alumnado.
- En caso de viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por una relación análoga, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
LISTADO PROVISIONAL de solicitudes con la puntuación obtenida, al objeto de detectar incidencias o posibles errores en la baremación que será expuesto en el tablón de anuncios del centro y contendrá únicamente la puntuación obtenida y la relación de solicitudes excluidas.
Este listado contiene las siguientes opciones:
- Alumnado Baremado provisionalmente.
- Alumnado Excluido provisionalmente.
- Alumnado Beneficiario Directo (no se publicara, se consultara en secretaría).
LISTADOS DEFINITIVOS finalizado el plazo de enmiendas y reclamaciones los centros docentes recibirán un aviso a través de ITACA informando de la fecha a partir de la cual estarán disponibles en la aplicación los listados definitivos de las ayudas de comedor para su publicación en el tablón de anuncios del centro a partir de la fecha indicada.
Este listado contiene las siguientes opciones:
- Alumnado Admitido y tipo de ayuda obtenida.
- Alumnado Excluido.
- Alumnado Beneficiario Directo (no se publicara, se consultara en secretaría).
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS ALEGACIONES.
Publicados los listados provisionales, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas por medio de la aportación en el mismo centro educativo de la documentación que estimen adecuada.