Según la normativa que regula la concesión de estas ayudas, hay que informar las familias solicitantes que:
- Estas ayudas son complementarias a las ayudas asistenciales de comedor y se otorgarán siempre que el alumno sea beneficiario en su totalidad, bien como beneficiario directo o con una puntuación de 19 o 20 puntos.
- Las solicitudes de ayudas asistenciales de comedor y de material escolar tendrán que haber sido solicitadas dentro del periodo ordinario (desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del proceso de matrícula en julio del 2023).
- Las facturas tendrán que estar datadas con fecha máxima de 30 de septiembre, incluido.
- Las familias tendrán que llevar factura original en el centro para su abono, que se efectuará mediante transferencia bancaria.
- El importe máximo de la ayuda es de treinta euros (30 €) por alumno beneficiario. Si la factura es de mayor cantidad no se abonará la diferencia. Del mismo modo, si la factura es inferior a esta cantidad, se abonará el importe que consto a la factura.
Hay que indicar que el centro procederá a abonar las ayudas a las familias en cuando reciba la dotación económica por parte de la Administración, no antes.
Podéis acceder a la normativa que regula esta convocatoria a través de este enlace