RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE AYUDAS COMEDOR
- El listado con la resolución de las becas de comedor estará puesto tablón de la entrada al cole. Sólo se puede exponer el Listado Provisional de admitidos y excluidos con la puntuación obtenida.
- El listado de Beneficiarios Directos no es publicable por la protección de datos personales y garantía de derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre). Si queréis consultar esta lista tendréis que llamar al cole, concertar cita telefónica o enviar un email al 03009351@edu.gva.es
- Cualquier puntuación o duda sobre el resultado sobre el detalle de la puntuación, los datos económicos y sociofamiliares empleados o motivos de la denegación de la ayuda, sólo se podrá realizar de manera individualizada llamando al cole de 9 a 10, concertando una cita telefónica o enviando un email al 03009351@edu.gva.es
- ALEGACIONES. A partir de hoy hay un plazo de 10 días hábiles (hasta el 25 de septiembre) para presentar las alegaciones, una vez observados los defectos.
- Las alegaciones se enviarán por correo electrónico en formato PDF o se entregarán en el colegio, con cita previa y se registrarán de manera telemática. Adjuntado el documento de alegación comedor. Modelo de alegación comedor
- Cuando enviéis el correo con toda la documentación debéis poner en el ASUNTO: Alegación de (NOMBRE Y APELLIDOS DEL NIÑO) y para rellenar el modelo de alegaciones necesitaréis el código del centro que es el siguiente: 03009351
- MOTIVOS DE EXCLUSIÓN. En el caso de solicitudes excluidas es importante conocer el motivo de exclusión, así como a qué NIF afecta la exclusión, para así poder subsanarlo de manera adecuada.
MOTIVO DE EXCLUSIÓN | DOCUMENTACIÓN REQUERIDA |
1. Ausencia de DNI/NIF/NIE, que imposibilita recabar la información tributaria. | - Corregir el DNI/NIF/NIE en el módulo de ayudas de ITACA.
- Fotocopia del DNI/NIF/NIE. - Copia de la Renta 2019 o Certificado de Imputaciones Íntegras. |
2. Incumplimiento de obligaciones fiscales:
2.1. Por incumplir la obligación de declarar (la persona solicitante está obligada a certificar los ingresos percibidos y no lo ha realizado) 2.2. Por constar varias declaraciones a la AEAT (la persona solicitante ha realizado varias declaraciones, una primera declaración y otra/s complementaria/s, por ello, es necesario un resumen de las mismas). |
2.1. Declaración de la Renta o Certificado de Imputaciones Íntegras.
2.2. Certificado Resumen anual de las Declaraciones de la Renta. |
3. Superación de los límites establecidos como umbrales de renta. | |
4. Comunicación por parte de la AEAT de que no ha identificado al titular del documento de identidad personal o que carece de datos económicos del mismo | - Informe de los servicios sociales en el que se haga constar la situación económica de la familia o un informe de la dirección del centro o del SPE de la zona con la conformidad de la dirección. |