BECAS COMEDOR Y TRANSPORTE

IMPORTE DE LA CUOTAS MENSUALES TENIENDO EN CUENTA LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN LA BECA.

PLAZO DE PRESENTACIÓN HASTA EL 23 DE JULIO
  • Los borradores firmados se podrán entregar en secretaria de 9.30 a de 13.30.
  • Tanto el anexo I como el borrador deberá ser firmado por los solicitantes que forman la unidad familiar que convivan con el alumno/a en el domicilio familiar.
  • Se consideran miembros de la unidad familiar: la persona o personas progenitoras o representantes legales, el alumno o la alumna, hermanos menores de 26 años o con diversidad funcional igual o superior la 33% de grado de discapacidad.
BORRADOR

1. Alumnado que en el curso 2023-2024 solicitó la ayuda

Descargar, imprimir y firmar por los solicitantes, el borrador de la WEB FAMILIA, a partir 29 de junio.

Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es correcto, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.

Si NO son usuarios de Web familia, se podrá solicitar el borrador en el centro, que deberán firmar todos los solicitantes y entregar en el centro.

ANEXO I NUEVA SOLICITUD

2.Alumnado que en el curso 2023-2024 NO solicitó la ayuda

La solicitud de ayuda se realizará presentando el ANEXO I, cumplimentado.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
Fotocopia del DNI/ NIF/ pasaporte/ NIE de las personas solicitantes (padres, tutores o similares).
- Libro de familia, certificación Registro civil o empadronamiento colectivo actualizada.

El nuevo alumnado la entregará, junto con la documentación de la matrícula.

En el caso de que algún alumno/a no esté incluid@ en el borrador, se deberá presentar una nueva solicitud solo para ese alumn@.

En el mismo anexo se podrán incluir varios alumn@s solicitantes.

3. ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUSTANCIAS SOCIOFAMILIARES (Máximo 2 puntos)
  • CUSTODIA COMPARTIDA

Se considerará miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado. Deben presentar el acuerdo o la resolución de régimen de custodia compartida y un certificado de empadronamiento.

  • FAMILIA MONOPARENTAL

Si tiene título se comprobará de oficio.

Si no tiene título en los siguientes casos hay que aportar certificado municipal de convivencia, certificado de empadronamiento colectivo o informe de los servicios sociales:

  1. Viudedad: libro de familia y certificado de defunción.
  2. Familias de madre/padre soltero: libro de familia o certificado del Registro Civil.
  3. Separación o divorcio: libro de familia y sentencia judicial firme o convenio regulador, donde aparezca la obligación legal de pagar al pensión alimentaria y el régimen de convivencia de la descendencia. La convivencia del padre o madre solteros con otra persona con la que mantenga una relación afectiva, aunque no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental.
  • FAMILIA NUMEROSA: se comprobará de oficio o deberá aportar el título o la solicitud de renovación.
  • DIVERSIDAD FUNCIONAL: se comprobará de oficio.
  • Situación de desocupación o paro laboral sin prestación ni subsidio del padre y de la madre: se comprobará de oficio.
  • PERSONA REFUGIADA: copia compulsada de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
  • PERSONA TOXICÓMANA, ALCOHÓLICA O RECLUSA: certificado del director@ del centro penitenciario o del certificado expedido por un médic@ especialista.
4. PERSONAS BENEFICIARIAS DIRECTAS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.RENTA UNIDAD FAMILIAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. NORMATIVA

  • Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar o residencial o de familias acogedoras: certificado expedido por la persona titular del centro residencial de protección de menores o por los servicios territoriales de la Conselleria.
  • Los hijos/as de víctimas de violencia de género: copia compulsada de la Orden de protección a favor de la víctima o la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda.
  • Las víctimas de terrorismo: copia compulsada de la resolución correspondiente del Ministerio del Interior.
  • El alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión: se autoriza a su consulta.

 

RENTA UNIDAD FAMILIAR

Requisitos nivel de renta (casillas 435 y 460 de la renta del año anterior)

Familias de 2 miembros-------------------25.293 euros

Familias de 3 miembros-------------------34.332 euros

Familias de 4 miembros-------------------40.773 euros

Familias de 5 miembros-------------------45.572 euros

Familias de 6 miembros-------------------49.196 euros

Familias de 7 miembros-------------------52.780 euros

Familias de 8 miembros-------------------56.348 euros

Renta anual familiar dividido entre los miembros de la unidad familiar.

Renta per cápita hasta: 393: 20 puntos
Renta per cápita: De 393,01 a 786: 19 puntos
Renta per cápita: De 786,01 a 1.179: 18: puntos
Renta per cápita: De 1.179,01 a 1.572: 17 puntos
Renta per cápita: De 1.572,01 a 1.965: 16 puntos
Renta per cápita: De 1.965,01 a 2.358: 15 puntos
Renta per cápita: De 2.358,01 a 2.751: 14 puntos
Renta per cápita: De 2.751,01 a 3.144: 13 puntos
Renta per cápita: De 3.144,01 a 3.537: 12 puntos
Renta per cápita: De 3.537,01 a 3.930: 11 puntos
Renta per cápita: De 3.930,01 a 4.323 :10 puntos
Renta per cápita: De 4.323,01 a 4.716: 9 puntos
Renta per cápita: De 4.716,01 a 5.109: 8 puntos
Renta per cápita: De 5.109,01 a 5.502: 7 puntos
Renta per cápita: De 5.502,01 a 5.895: 6 puntos
Renta per cápita: De 5.895,01 a 6.288: 5 puntos
Renta per cápita: De 6.288,01 a 6.681: 4 puntos
Renta per cápita: De 6.681,01 a 7.074: 3 puntos
Renta per cápita: De 7.074,01 a 7.467: 2 puntos
Renta per cápita: Más de 7.467: 1 punto

 

DESCARGAR ANEXO I PARA NUEVA SOLICITUD

Resolución 18/06/2024 para la concesión de ayudas de comedor junto el ANEXO I

RESOLUCIÓN 25/06/2024 ayudas individuales para el servicio de transporte escolar

Web Generalitat Valenciana de educación. NORMATIVA

 

 

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