Admisión/matriculación 2024/25
1º PASO: PERIODO DE ADMISIÓN
DESDE EL 30 de mayo AL 6 de junio
2º PASO: PERIODO DE MATRÍCULA (Una vez admitido en el centro).
TELEMÁTICA: DESDE EL 15 al 19 de julio .
PRESENCIAL: DEL 15 al 23 de julio.
Distrito ÚNICO para la toda la población de San Vicente con 10 puntos.
CLAVE DE ADMISIÓN
- Se realizará a través de www.telematricula.es para hacer la admisión escolar telemática.
- La persona interesada formulará una solicitud para cada alumn@
- Previamente deberán obtener la "clave de admisión". Las familias únicamente necesitan tener a mano el DNI o NIE para obtenerla.
- Se podrán usar los siguientes sistemas de verificación de identidad a fin de formular la solicitud de admisión:
- eDNI, con su respectivo lector. Vídeo
- Combinación del DNI y IDESP o número de apoyo, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior
- Combinación del NIE y IXESP, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.
- Número de Certificado de Registro de Ciudadanía de la Unión Europea, precedido por la letra C, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.
-
Tengo Pasaporte, únicamente dispongo de pasaporte como documento de identificación, acudiré al centro en el que solicite plaza como primera opción para que me faciliten una clave de admisión, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.
- También lo podré realizar con cualquier otro medio de verificación de identidad:
- Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).
- Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
- Hecha esta primera gestión, la persona solicitante recibirá por correo electrónico el identificador y la contraseña. Es importante que se conserve la clave de acceso para poder hacer, posteriormente, reclamaciones cuando se hayan hecho públicas las listas provisionales o cambios hasta el final del proceso. Se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.
FORMULARIO DE SOLICITUD
- Identificación de la persona que presenta la solicitud.
- Identificación del alumn@ (NIA, si está matriculado en la C.V.).
- Si hay hermanos en el centro o centro de adscripción (IES) deberá de incluirlo indicando el NIA.
- Cada persona solicitante formulará una única solicitud que podrá ser rellenada en más de una ocasión y se tendrá en cuenta la última solicitud.
- El alumnado nacido de parto múltiple deberá hacer constar su deseo de agrupar las solicitudes para que sean tratadas como una única solicitud.
- Se deberá marcar si la solicitud es por un cambio de residencia familiar o por ser la primera vez.
- Identificación de los miembros de la unidad familiar.
- En caso de no convivencia por motivos de separación, divorcio, nulidad, ruptura de parejas de hecho y otras situaciones se deberá marcar la casilla habilitada para ello. Cuando se formalice la matrícula se deberá aportar la firma de la persona diferente que formuló la solicitud de plaza.
- Autorizar a la AEAT a la consulta de los datos tanto resta familiar como renta valenciana de inclusión. Para ello habrá que aportar del DNI y IDESP o similar, fecha de nacimiento de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Se podrá realizar un listado hasta 20 centros por orden de preferencia. En cada centro se deberá especificar si la dirección es del domicilio habitual o el laboral.
- Circunstancias alegadas por la persona solicitante para el proceso de admisión. (Monoparentalidad, separación, divorcio, discapacidad, etc.).
- Correo electrónico en el que recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión
- La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos.
- Si no tengo medios digitales acudiré a mi centro de primera opción para tramitar mi solicitud de forma electrónica.
- El derecho de concurrencia: garantiza que si el alumno no obtiene plaza en el primero de los centros elegidos pasa a ser baremado en cada uno de los centros restantes y que obtendrá puesto escolar en función de los puntos obtenidos sin que el no haber solicitado el centro en primera opción reporte inconveniente alguno.
- En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas, habrá que marcar la declaración responsable para validar las circunstancias presentadas.
1. Hermanos: 15 puntos
Por cada uno de los hermanos o hermanas matriculados en el centro, si estos están cursando enseñanzas sostenidas totalmente con fondos públicos en él y van a continuar asistiendo al mismo, en el curso escolar para el que se solicita la admisión. Documentación que acompañará a la solicitud: Si los apellidos no son coincidentes, se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela. |
2. Proximidad del domicilio: Área de influencia, 10 puntos; área limítrofe, 5 puntos
Cuando los progenitores tienen domicilios diferentes, el domicilio a efectos de baremación será el del progenitor que tenga la custodia. Si la custodia es compartida, se podrá considerar domicilio familiar el de ambos progenitores indistintamente. El puesto de trabajo del padre, de la madre o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar. Cuando el alumno o alumna resida en un internado, se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna y eso sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dictan en el desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2016. Documentación que acompañará a la solicitud: El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor/a y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si hay discrepancia entre los domicilios que figuran en ambos documentos, se podrá requerir un certificado de residencia entregado por el ayuntamiento. (Empadronamiento). En caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la Consellería competente en materia de hacienda. El domicilio laboral de trabajo de los familiares se documentará con un certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037). 3. Renta familiar: RVI 4 puntos; renta en función el IPREM de 4 a 7 puntos. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM: 8106,28€) correspondiente a 14 pagas, asignando la siguiente puntuación: Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 7 puntos Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 6 puntos Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 5 puntos Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 4 puntos Documentación que acompañará a la solicitud: En ambos casos, tendrán que rellenar el Anexo VI. |
4. Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión (RVI) 7 puntos.
Si algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI): 7 puntos |
5. Padre o madre trabajadora del centro docente: 7 puntos
Tienen la consideración de trabajadores activos en el centro, el personal funcionario y el laboral de la Generalitat o de la administración local, que presten servicios efectivos en el momento de la solicitud. Documentación que acompañará a la solicitud: Esta circunstancia será acreditada por la dirección. |
6. Familia numerosa: General, 5 puntos; Especial, 7 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud: Título oficial de familia numerosa que hace referencia al artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas. General: 2 hij@s, uno de ellos con una discapacidad. 3 y 4 hij@s. Especial: 3 hij@s, uno de ellos con una discapacidad. Más de 4 hij@s. |
7. Alumnado nacido de parto múltiple 1 punto.
Por cada hermano o hermana nacido en el mismo parto. |
8. Familia monoparental: general, 5 puntos; especial: 7 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud: Título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en materia de familia (Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell). Según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, artículo 21, no es acumulable a la puntuación obtenida por familia numerosa. General: 1 o 2 hij@s. Especial: 2 hij@s, uno de ellos con una discapacidad. 3 o más. |
9. Discapacidad: de 3 a 7 puntos
Discapacidad del alumno/a: Del 33 al 64%: 4 puntos Discapacidad de los padres, madres o hermanos/as del alumno, por cada uno: Del 33 al 64%: 3 puntos Documentación que acompañará a la solicitud: Certificado correspondiente o tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social. Resolución por la que se reconoce a los padres o madres, tutores o tutoras y hermanos o hermanas, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente. |
10. Hermanos o hermanas si se solicita plaza escolar por primera vez en la Comunidad Valenciana o por cambio de localidad de residencia 15 puntos:
Por cada uno de los hermanos/as, u otros niños/as o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, que solicitan plaza escolar por primera vez en la Comunidad Valenciana o cambian de localidad de residencia. |
11. Circunstancia específica. 1 punto. |
CONSULTA VACANTES
Centre CEIP AZORÍN | Codi 03009351 | Localitat SANT VICENT DEL RASPEIG | Ensenyament EDUCACIÓ INFANTIL |
---|
INFANTIL | Primer cicle | Segon cicle | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
0 a 1 anys | 1 a 2 anys | 2 a 3 anys | 3 AÑOS | 4 AÑOS | 5 AÑOS | |
UNIDADES | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 2 |
PLAZAS | 0 | 0 | 0 | 46 | 46 | 50 |
RESERVA NEE | 0 | 0 | 0 | 4 | 1 | 2 |
RESERVA C.E. | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 2 |
VACANTES TOTALES | 0 | 0 | 0 | 46 | 4 | 11 |
EPRI | ||||||
VACANTES | 0 | |||||
Centre CEIP AZORÍN | Codi 03009351 | Localitat SANT VICENT DEL RASPEIG | Ensenyament EDUCACIÓ PRIMÀRIA |
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PRIMARIA | Primer | Segon | Tercer | Quart | Cincé | Sisé |
---|---|---|---|---|---|---|
UNIDADES | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
PLAZAS | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 |
RESERVA NEE | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
RESERVA C.E. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
VACANTES TOTALES | 7 | 0 | 9 | 0 | 6 | 0 |
Se habilitará dentro de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el apartado «Admisión de alumnado» un sistema individualizado de consulta del resultado del procedimiento y la puntuación obtenida.
Estas listas estarán a disposición de las personas interesadas, si las circunstancias lo permiten, en los tablones de anuncios de los centros y, en todo caso, a través de las direcciones de los centros.
La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos, en los plazos y formas que se indiquen en la resolución del calendario de admisión de la Dirección General de Centros Docentes. Para la formulación de estas reclamaciones se deberá acceder a la aplicación informática mediante la «clave de admisión».
Las plazas vacantes producidas por renuncia u otras causas debidamente justificadas, se ofrecerán al alumnado que siga en el orden de puntuación de la lista de admitidos en otros centros o aquellos que estén pendientes de asignación de centro por la correspondiente inspección territorial de Educación, según el listado correspondiente a «Relación definitiva de alumnado admitido en otro centro».
Si mi hijo está empatado con otro.
El resultado de dicho sorteo es:
Letras para ordenar el primer apellido: AP (en este orden).
Letras para ordenar el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero: PO (en este orden)
Una vez publicado el nombre de mi hijo/a en los listados definitivos de admisión, podré formalizar la matrícula en las fechas establecidas en la resolución de la Dirección General de Centros Docentes.
Para ello cada centro facilitara toda la documentación de matrícula necesaria a sus nuevas familias.
En el momento de matrícula el centro al que se incorpore nuevo alumnado como resultado del procedimiento de admisión solicitará al alumnado o sus representantes legales la verificación de los documentos o situaciones alegadas por el mismo.
En caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los progenitores, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.
1. En el proceso de admisión, en los centros ordinarios se reservará 2 puestos escolares por unidad en todos los niveles para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, así como 1 puesto para el alumnado con necesidades de compensación de desigualdades.
2. Cuando dentro del cupo de plazas reservadas para alumnado con necesidades educativas especiales existiese mayor número de solicitudes que vacantes ofertadas, se determinará el alumnado admitido aplicando la prelación según el grado de apoyo requerido: Grado 3, Grado 2 y Grado 1, de acuerdo con la normativa vigente en materia de inclusión educativa.
3. El alumnado que, habiendo solicitado puesto escolar dentro del cupo de reserva para el alumnado con necesidades de compensación de desigualdades y el alumnado de necesidades educativas especiales que no sea de Grado 3 y que no comporte reducción de ratio, no fuese admitido en este cupo, podrá optar a las vacantes generales que no estuviesen incluidas en los cupos de reserva, aplicando las preferencias y criterios de valoración en concurrencia con el resto del alumnado que opte a dichas vacantes, según el orden de prelación incluido en su solicitud.
AULA UECO
En el caso del alumnado a escolarizar en una unidad específica de centro ordinario (UECO), en el presente proceso de admisión se prevé la participación en un procedimiento no telemático, a través de la cumplimentación y trámite en papel de los anexos XII y XIII, respectivamente, y su gestión será llevada a cabo a través de los mecanismos que determine la comisión sectorial de la dirección territorial correspondiente.
- Padres/madres separados, ¿Cómo hay que proceder?
En los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberán marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto. Cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia, en el momento de formalización de la matrícula, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre o tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza y la copia de sentencia, convenio regulador o pronunciamiento judicial. Por lo tanto, a la formalización de la matrícula deberán de aportar las firmas de los dos familiares.
Se considerará como domicilio familiar o laboral, el del familiar que tenga la guarda y custodia del menor. En caso de custodia compartida, se podrá considerar domicilio familiar el de ambos progenitores indistintamente.
2. Acogimiento Familiar (prioridad de acceso).
El acogimiento familiar o en guarda con finalidad de adopción se acreditará aportando la resolución administrativa o judicial por la que se haya formalizado, certificado emitido por la conselleria competente en materia de bienestar social, en la que se haga costar la existencia del acogimiento familiar o de la guarda con fines de adopción y la entidad de los acogedores.
3. Acogimiento Residencial (prioridad de acceso).
El acogimiento residencial se acreditará aportando certificación emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social.
4. Víctima violencia de género, terrorismo o desahucio (prioridad de acceso).
La situación de víctima de violencia de género, terrorismo o desahucio se justificará aportando resolución judicial o administrativa la que se acredite esta circunstancia.
Observación a la baremación:
La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, escolarizándose el alumno o alumna en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.
Decreto admisión curso 2024-25
Corrección de errores del decreto. Criterios para la valoración de la solicitud 2024-25
Orden por la que se regula el Procedimiento de Admisión 2024-25
Calendario e instrucciones del procedimiento de admisión curso 2024-25
Resumen del calendario 2024-25
Más información en el siguiente enlace
- Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
- Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
- Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
- DECRETO 104/2008, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y los de inclusión en el sistema educativo valenciano.
- ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.
- RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades.
- RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.
- RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.
Documentos
Documentos necesarios para formalizar la matrícula