¿Qué es el consejo escolar?
El consejo escolar de centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la participación de los diferentes sectores que constituyen la comunidad educativa.
¿Quién forma el consejo escolar?
EQUIPO DIRECTIVO
- Directora: Olga Mulet
- Jefa de estudios: Ana Albuixech
- Secretario: Juan Doménech
REGIDORA DEL AYUNTAMIENTO
- Begoña López
ALUMNADO:
PROFESORADO
- Maria José Beltran
- Tania Checa
- Silvia Gascon
- Fernando Rodriguez
- Xavier Fabregat
- Miguel Joaquin Selva
- Regina Campo
PERSONAL ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
- José M. Pedro
MADRES, PADRES, REPRENENTATS LEGALES
- Raquel Castejon
- Sonia Nogueiro
- Irene Fernandez
- Samantha Santana
- Jose A. Jimenez
- Juan Sebastian Roig
- Aida Lluch
- Aurora Traigueros
AMPA
- Katia Mogarra
El consejo escolar de los centros públicos regulados en esta norma con nueve unidades o más estará integrado por:
a) La directora o el director del centro, que será la presidenta o el presidente.
b) La ninguno o el jefe de estudios del centro.
c) La secretaria o el secretario del centro, que actuará como secretaria o secretario del consejo escolar, con voz pero sin voto.
d) Una regidora o regidor o representante del ayuntamiento en el término municipal del cual se encuentre radicado el centro.
e) Siete representantes del profesorado elegidos por el claustro de profesorado.
f) Nueve representantes de las madres, padres o representantes legales del alumnado, de los cuales uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado más representativa en el centro.
g) Un representante del personal de administración y servicios, si hubiera.
¿Cuál es la función del consejo escolar?
El consejo escolar del centro, sin menoscabo de los principios generales previstos en la normativa vigente, tendrá las competencias siguientes:
a) Proponer directrices para la elaboración del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento, de la programación general anual, y de todos aquellos planes y programas que determine la Administración educativa con criterios de equidad.
b) Conocer y emitir informe, antes de su aprobación, de los proyectos, planes y normas del centro, y evaluarlos, a la finalización del curso escolar, sin perjuicio de las competencias que el claustro del profesorado tiene atribuidas respecto a la concreción del currículum y a todos los aspectos educativos.
c) Promover y participar en el uso social y académico del valenciano dentro del marco establecido por el proyecto lingüístico, con la concreción del programa de educación plurilingüe e intercultural adoptado, y por el plan de normalización lingüística, en el cual se plasman las líneas de actuación previstas para los diferentes ámbitos escolares: el administrativo, el de gestión y planificación pedagógica y el social y de interrelación con el entorno.
d) Velar porque los entornos, procesos y servicios sean accesibles a todos los miembros de la comunidad educativa, mediante la eliminación de barreras de acceso y la incorporación de las condiciones que facilitan la interacción, la participación, la máxima autonomía y la no-discriminación de las personas.
e) Velar por la incorporación y el desarrollo de los principios inclusivos en el proyecto educativo y en todos los planes y las actuaciones del centro.
f) Conocer y emitir informe, antes de su aprobación, y evaluar, a la finalización del curso escolar, la programación general anual del centro docente, sin perjuicio de las competencias del claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, y realizar propuestas de mejora porque sean incluidas en el plan de actuación para la mejora.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo establecido en su proyecto de gestión, así como supervisar la ejecución y aprobar la cuenta anual con la liquidación de este.
h) Promover la conservación y renovación de las instal•lacions y equipación escolar, así como informar la obtención de recursos económicos complementarios de acuerdo con los límites recogidos en la normativa vigente y los que establezca la Administración.
y) Conocer y valorar las candidaturas a la dirección del centro y los proyectos de dirección presentados.
j) Participar en la selección de la persona que ejerza la dirección del centro en los términos que se establezca en la normativa específica, ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, así como participar en la evaluación del desempeño de la función directiva, de la manera que se determine.
k) Proponer, si procede, la revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección del centro, con el previo acuerdo motivado de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios del total de miembros efectivos, con derecho a voto, que conformen el consejo escolar.
l) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan la igualdad, la convivencia y el respecto a la diversidad, la compensación de desigualdades, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos y la igualdad entre mujeres y hombres.
m) Conocer y participar en la resolución de los conflictos de convivencia y promover acciones de prevención que favorezcan un clima de convivencia en el centro y una verdadera cultura de paz basada en el respecto a los valores universales. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección del centro correspondan a conductas del alumnado que perjudican gravemente la convivencia del centro, el consejo escolar, a instancia de las familias podrá revisar la decisión adoptada y proponer, si procede, las medidas alternativas oportunas.
n) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan el buen uso de la equipación y las herramientas TIC de que dispongo el centro, así como velar por el respecto a la protección de datos, la propiedad intel•lectual, la convivencia y la utilización de software libre.
o) Informar sobre la admisión del alumnado.
p) Informar y participar en el establecimiento de las directrices para la col•laboració, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros docentes, o con entidades y organismos públicos o privados.
q) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las cuales participo el centro.
r) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del centro y sobre otros aspectos que puedan incidir en la mejora de la gestión.
s) Determinar los criterios sobre la participación del centro en actividades socioculturales, deportivas y recreativas realizadas dentro y fuera del centro, y en aquellas otras acciones a las cuales el centro pudiera prestar su col•laboració.
t) Establecer criterios y actuaciones para conseguir una relación fluida y participativa entre este órgano col•legiat de gobierno y todos los sectores de la comunidad educativa, promover las relaciones y la col•laboració escuela-familia y fomentar la participación de las familias en las elecciones a miembros del consejo escolar y en las diferentes consultas que se realizan por parte de la dirección del centro o de la Administración educativa.
uno) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan el uso de la página web de centro como herramienta de difusión de información y publicación de la producción digital del centro.
v) Solo•licitar, a los servicios de apoyo, a otras instituciones o a expertos, los informes y el asesoramiento que se considere oportuno, y constituir comisiones con carácter estable o puntual para la realización de estudios o trabajos.
w) Cualquier otra que la Administración educativa determino en su ámbito de competencias.
¿Cuál es el funcionamiento del consejo escolar?
El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez en el trimestre y siempre que lo convoco la dirección del centro por iniciativa propia o a solicitud de, como mínimo, un tercio de sus miembros. En este último supuesto se tendrá que convocar en el plazo de diez días naturales. En todo caso, será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final de curso.
El consejo escolar de cada centro constituirá todas aquellas comisiones de trabajo que decida y en la manera que se determine en sus propias normas de organización y funcionamiento. En estas comisiones, que no tendrán carácter decisorio ni vinculante, se procurará la paridad entre mujeres y hombres. Podrán incorporarse a estas comisiones, a criterio del consejo escolar, otros miembros de la comunidad educativa
Comisiones del consejo escolar CEIP Jaime I
- Comisión de gestión económica
- Comisión de inclusión, igualdad y convivencia
- Comisión pedagógica
- Comisión de actividades extraescolares y complementarias y de servicios complementarios de comedor y transporte
- Comisión Red libros
Podéis encontrar toda la normativa al respecto a la Sección 1.ª del DECRETO 253/2019, de 29 de noviembre, del Consejo, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria.