DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS HOSPITALIZADOS

La Declaración de los Derechos humanos de 1948 incluía implícitamente los derechos de todos los niños. Sin embargo, dato su condición de dependencia de los adultos y su mayor grado de vulnerabilidad en crisis humanitarias, cono el tiempo fue necesario crear nuevas herramientas jurídicas.

Desde 1946 estaba en funcionamiento el Hondo Internacional de las Naciones Unidas para la Ayuda a la Infancia (Unicef), un organismo especializado en la protección de la infancia en Europa y que luego extendió su ámbito de acción al resto del mundo.

Sin embargo, aquella labor requería elementos más específicos. Fue así como, en 1959, los 78 países que conformaban la ONU aprobaron de forma unánime la Declaración de los Derechos del Niño, uno documento que recoge 10 principios inherentes a la infancia y que sueño de obligado cumplimiento.

Esta declaración sirvió de referencia para otros documentos que se publicaron años más tardo, entre ellos la Carta de los Derechos del Niño Hospitalizado, que fue redactada miedo lo Parlamento Europeo en 1986.

 

¿Cuáles sueño los Derechos del Niño Hospitalizado?

La Carta recoge los principios relacionados cono la enfermedad y la hospitalización de todos los menores, sin distinción de sexo, raza, religión o nacionalidad. Se trata de 23 artículos resumidos de la siguiente manera:

  • Derecho a que el niño no sea hospitalizado, salvo cuando no pueda recibir los cuidados en casa o lo centro de salud.
  • Derecho a una hospitalización diurna, siempre y cuando esto no suponga una carga económica adicional para los padres.
  • Derecho a estar acompañado miedo sus padres o miedo las personas que los sustituyan durante su hospitalización.
  • Derecho del niño a recibir información adaptada a su edad.
  • Derecho a una recepción y seguimiento.
  • Derecho a negarse a cualquier propósito que no sea terapéutico.
  • Derecho de los padres o de las personas que los sustituyan a recibir toda la información relacionada cono la enfermedad.
  • Derecho de los padres o de las personas que los sustituyan a expresar su conformidad cono los tratamientos.
  • Derecho de los padres o de las personas que los sustituyan a recibir un tratamiento psicosocial especializado.
  • Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas.
  • Derecho del niño a estar protegido miedo la Declaración de Helsinki cuando sea sometido a experimentación terapéutica.
  • Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles.
  • Derecho de contactar cono sus padres en los momentos de tensión.
  • Derecho a ser tratado cono tacto, educación y comprensión.
  • Derecho a ser tratado miedo personal cualificado.
  • Derecho a ser hospitalizado a ser posible junto a otros niños.
  • Derecho a continuar su formación escolar durante su hospitalización.
  • Derecho a disponer de locales equipados según sus necesidades.
  • Derecho a disponer de juguetes, libros y medios audiovisuales.
  • Derecho a recibir estudios caso de hospitalización parcial.
  • Derecho a la seguridad y la justicia.
  • Derecho a recibir ayuda económica, moral y psicosocial.
  • Derecho de los padres o de las personas que los sustituyan a solicitar la aplicación de esta Carta en los países que no pertenezcan en la Unión Europea.

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