¿Qué pasa si no asisto a las clases?
Al alumnado se le anulará la matrícula a partir de 9 faltas a clase injustificadas.
Cuando esta situación se produzca, la dirección del centro notificará la anulación de matrícula al alumno o alumna y se adjuntará una copia de la anulación de matrícula en el expediente académico.
Contra la resolución adoptada se podrá recurrir en alzada ante la dirección territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
¿Puedo renunciar a la matrícula?
El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula en cualquier momento. No obstante, según lo establecido en la Resolución de 30 de abril de 2025 de la Dirección General de Centros Docentes, únicamente se podrá solicitar devolución de tasas si la anulación de la matrícula se realiza antes del 1 de noviembre de 2025, y siempre a lo dispuesto por el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas de la Generalitat, que establece que la devolución de una tasa es procedente cuando la prestación del servicio o la realización de la actividad no tiene lugar.
